El artículo de la discordia: cómo afectará la Reforma Laboral el pago de licencias por enfermedades inculpables
Sábado 14 de Febrero de 2026
Nº de Edición 1506

REFORMA LABORAL

El artículo de la discordia: cómo afectará la Reforma Laboral el pago de licencias por enfermedades inculpables

14/02/2026 | La modificación del Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo introduce un criterio que condiciona el porcentaje del salario a cobrar durante la convalecencia, dependiendo de si el trabajador asumió un “riesgo voluntario”. Alerta en los gremios por la subjetividad de la norma.

Por: Redacción

En el marco de la reciente Reforma Laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, uno de los artículos que mayor controversia ha desatado entre especialistas en derecho del trabajo y organizaciones sindicales es el Artículo 44, el cual modifica sustancialmente el esquema de licencias por accidentes o enfermedades inculpables (aquellas que no se derivan de la prestación de tareas laborales).

Según surge del texto oficial al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, la nueva redacción del Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) establece un sistema de pagos escalonados que penaliza económicamente a los trabajadores si se considera que su inasistencia es producto de una "actividad voluntaria y consciente que implicara algún riesgo en la salud".

El núcleo de la polémica: ¿50% o 75% del salario?

Hasta la entrada en vigencia de esta modificación, un trabajador que se enfermaba o sufría un accidente fuera de su horario laboral tenía derecho a percibir el 100% de su salario habitual durante el período de licencia legal (3 o 6 meses, según cargas de familia y antigüedad).

Con la nueva normativa, el escenario cambia drásticamente e introduce un concepto que muchos juristas tildan de "altamente subjetivo e interpretable":

Pago al 50%: Si el empleador determina que la imposibilidad de trabajar fue producto de "una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo", este solo cobrará la mitad de su sueldo durante la licencia. (Por ejemplo, lesionarse jugando al fútbol el fin de semana o practicando un deporte de riesgo).

Pago al 75%: Si, por el contrario, se comprueba que no hubo una actividad voluntaria riesgosa (por ejemplo, contraer una gripe severa o sufrir un accidente de tránsito imprevisto), el trabajador percibirá el 75% de su remuneración.

En ambos casos, el empleado sufre un recorte salarial, ya que pierde el derecho a cobrar el 100% de sus haberes durante la convalecencia.

Las críticas al nuevo esquema

Especialistas en derecho laboral advierten que esta redacción abrirá la puerta a un nivel inédito de litigiosidad. La principal pregunta que surge es: ¿Quién y bajo qué parámetros objetivos dictamina qué es una "actividad voluntaria y consciente que implica riesgo"? Para el sector empresario, la medida busca desincentivar el ausentismo y aliviar los costos laborales derivados de licencias prolongadas por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, desde el ámbito sindical denuncian que se trata de una herramienta de ajuste directo sobre el salario de los trabajadores en momentos de vulnerabilidad, delegando en la patronal un poder de decisión casi discrecional sobre la vida privada del empleado.

El debate recién comienza y se espera que, ante las primeras aplicaciones del nuevo Artículo 208, la Justicia laboral deba sentar jurisprudencia para delimitar los alcances reales de esta controvertida norma.

Fuente_AgenciaNA