“Los pronunciamientos de los organismos internacionales en materia de DDHH son vinculantes”
Jueves 30 de Julio de 2026
Nº de Edición 1672

PRESENTACIÓN DE CFK

“Los pronunciamientos de los organismos internacionales en materia de DDHH son vinculantes”

30/07/2026 | El expresidente del Comité de DDHH de la ONU, Fabián Salvioli, explicó que “son la última desición” sobre una causa y de no cumplirla el Estado argentino se ubicaría en el rol de juez y parte.

Por: Redacción

Por Radio Provincia, sostuvo que “el valor jurídico de los pronunciamientos de los organismos internacionales en materia de DD.HH. son vinculantes", debido a que son "la última resolución que se toma sobre el asunto". Por lo tanto, advirtió que "el hecho de que quede en manos del Estado argentino decidir si lo cumple o no, lo convierte en juez y parte y ningún mecanismo judicial funciona así”. En tal sentido, enfatizó que "no se trata de una cuestión ideológica", ya que "el Pacto es obligatorio y el Tratado es vinculante”.

Sin embargo, adelantó que el organismo puede demorar entre “4 y 5 años” en expedirse porque “hay más de 100 estados que han ratificado el Protocolo Facultativo” del Pacto de Derechos Civiles y Políticos del organismo y acuden a su arbitrio. De todos modos, aclaró que la medida cautelar para que se levante la proscripción contra la exmandataria "es otra cosa” porque “tiene que ver con la urgencia” y el tema puede ser resuelto por fuera de las sesiones por un relator especializado.

Luego, expresó que el Pacto, a partir del protocolo facultativo, “está habilitado para recibir denuncias de quienes consideren que sus derechos civiles o políticos fueron violados” y, por ello luego, de “analizar la prueba, informa si ha habido o no violaciones de derechos, y si lo hubo establece medidas de reparación”.

Asimismo, el jurista insistió en que si se impone alguna medida reparatoria, “el obligado es el Estado y, por ende, todos sus poderes”. En ese marco, el Poder Judicial "no puede decir que no está obligado" a tenerla en cuenta.

Seguido, diferenció esto último de la medida cautelar, porque "tiene que ver con la urgencia, y apunta a evitar que no se bloquee el ejercicio de determinados derechos hasta que el organismo se expida sobre el fondo de la cuestión”. En estos casos, como el Comité se reúne solo dos veces al año, "hay un relator de medidas cautelares que resuelve en nombre del Comité y esas medidas pueden ser tomadas por fuera de las sesiones". Y si bien "no presupone sobre el fondo del asunto, sí puede suspender una medida” que atente contra la garantía de los Derechos Civiles o Políticos de la población. En tal caso, puntualizó que “el Estado argentino no puede apelar” esta decisión.

Por último, formuló que en su enorme mayoría hace lugar a estos pedidos “en casos de torturas, desapariciones forzadas o pena de muerte, y rara vez se toman por violación de derechos políticos". No obstante, observó que "hay un antecedente: el caso de Lula. Aunque no estamos en un caso igual, porque en el caso del presidente brasileño la Corte Suprema había señalado que la condena impuesta era injusta”.

Escuchá la entrevista:
https://drive.google.com/file/d/1pQ12WJl8oey_ytRQ4Ko3ROP2SKsmMTQ6/view?usp=drive_link
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