La reciente aprobación de la Ordenanza N° 4833 en el Deliberante local encendió las alarmas legales. El Concejo le otorgó a ATE la tenencia y opción a compra de una parcela en calle Córdoba y Lavalle. Sin embargo, los registros catastrales oficiales confirman que el predio forma parte del dominio público municipal y no fue desafectado.
Un severo vicio de ilegalidad y un peligroso antecedente sobre la administración del patrimonio público municipal amenazan con convertirse en un escándalo político y judicial en el Partido de Patagones. Se trata de la aprobación de la Ordenanza N° 4833, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante cedió en "tenencia precaria con opción a compra" un codiciado terreno a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Patagones para la construcción de su sede sindical.
El conflicto —hasta ahora solapado en la burocracia administrativa— radica en la propia naturaleza del suelo entregado: según el Informe de Titularidad emitido por la Subdirección de Catastro el pasado 12 de junio de 2026, la Parcela 11 de la Manzana 19 (Partida 22025) no es un lote fiscal común, sino una "RESERVA PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO".
Un vicio legal de nulidad absoluta
En el marco de la normativa urbana bonaerense y la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), las reservas para equipamiento comunitario forman parte del dominio público municipal. Son tierras destinadas exclusivamente a la infraestructura social del barrio: escuelas, centros de salud, plazas o delegaciones públicas.
Para que el Estado local pueda vender, ceder o cambiar el uso de un predio con esta afectación específica, la ley exige un paso previo e insoslayable: la desafectación formal del dominio público mediante una ordenanza especial aprobada por mayorías calificadas y fundamentada en un interés social superior.
Sin embargo, en el texto de la Ordenanza N° 4833 sancionada el 5 de agosto, el Concejo Deliberante omitió por completo este procedimiento, otorgando directamente la tenencia e incluso prometiendo una futura venta sobre un bien inalienable. Este "salto" normativo vicia el acto de nulidad absoluta e insanable, exponiendo la medida a ser anulada de inmediato en sede judicial mediante un recurso contencioso administrativo o un amparo vecinal.
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Del uso comunitario al beneficio corporativo
Más allá de la discusión técnica, la controversia tiene una fuerte carga política. Un gremio, aun cuando persiga fines sociales para sus afiliados, opera como una persona jurídica de derecho privado. Utilizar una parcela reservada para el conjunto de la comunidad vecinal para destinarla al uso exclusivo de una corporación sindical implica una evidente desviación de poder.
Vecinos y especialistas del sector ya advierten sobre el "efecto cascada": si el Municipio entrega reservas comunitarias a sindicatos u organizaciones privadas sin respetar los pasos legales, se sienta un precedente que vulnera la planificación urbana y desprotege los espacios públicos de Carmen de Patagones.
La responsabilidad en puerta
La pelota está ahora en la cancha del Ejecutivo Municipal. El Intendente se encuentra ante una encrucijada jurídica e institucional: promulgar la ordenanza y asumir el riesgo de severas denuncias por irregularidades en la gestión de bienes públicos, o ejercer el veto para frenar una cesión que, tal como fue aprobada, no resiste el menor análisis técnico ni legal.
*Analista político - Colaborador