Votar a ciegas la cesión de un inmueble en calle Córdoba y Lavalle a la entidad gremial ATE —prometiendo incluso una opción a compra— omitiendo deliberadamente que la Parcela 11 figura expresamente en Catastro como una "Reserva para Equipamiento Comunitario", es una muestra de negligencia legislativa difícil de justificar. Que los ediles que responden al gobierno hayan levantado la mano sin reparar en que estaban entregando un bien del dominio público sin el procedimiento de desafectación previo que exige la ley, demuestra un absoluto desconocimiento de la Ley Orgánica de las Municipalidades o, peor aún, una total indiferencia hacia las normas básicas del derecho administrativo.
No se trata de estar a favor o en contra de un gremio. Se trata de la función primaria que debe cumplir un concejal: controlar, legislar con rigor técnico y resguardar el patrimonio de todos los vecinos. Aprobar un texto viciado de nulidad absoluta no es solo una torpeza formal; es regalarle a la comunidad un problema judicial en puerta y dinamitar la seguridad jurídica en la administración de la tierra pública.
El camino de la promulgación y la exposición al Código Penal
Promulgar la norma tal como fue sancionada, cerrando los ojos ante el informe de Catastro y avalando la incapacidad legislativa de su tropa. De optar por este atajo, Marino, funcionarios y concejales no solo entraría en problemas judiciales administrativos, sino que quedaran expuesto de manera directa a severas figuras del Código Penal Argentino:
Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248): Con penas de 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, al ejecutar una resolución abiertamente contraria a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Código Civil y Comercial.
Malversación de Caudales Públicos (Art. 260): Con penas de multa e inhabilitación de 1 mes a 3 años, por darle a un inmueble afectado por catastro a Equipamiento Comunitario un destino privado o corporativo diferente al asignado por ley.
Administración Fraudulenta Agravada contra la Administración Pública (Art. 174 inc. 5): La figura más grave, que contempla de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por perjudicar los intereses patrimoniales y del dominio público confiados a su administración.
Un dolo inevitable
Promulgar esta ordenanza teniendo en el expediente el Informe de Titularidad de Catastro le quita al Ejecutivo cualquier margen de "desconocimiento". De firmar el decreto, el Intendente y todos los que participaron estarán actuando a sabiendas de la ilegalidad, consolidando el dolo y abriendo de par en par las puertas de los tribunales.
La gestión municipal no se sostiene con voluntarismo ni con acuerdos firmados en el aire a costa del patrimonio público. Los concejales oficialistas ya expusieron sus límites y su incapacidad. Ahora es el Intendente quien debe decidir si actúa como un administrador responsable o si decide hundirse en el mismo barro de la negligencia, asumiendo los costos políticos y las consecuencias penales.
*Analista Político - Colaborador