Lo primero que quiero dejar absolutamente claro es que esta discusión nunca debió plantearse como estar a favor o en contra de ATE. Respeto profundamente el derecho de los trabajadores a organizarse, a contar con sus instituciones y a aspirar legítimamente a tener una sede propia.
Mi planteo es otro: cuando administramos bienes que pertenecen a la comunidad, tenemos la obligación de hacerlo respetando la ley, estudiando los antecedentes y teniendo absoluta certeza sobre lo que estamos votando.
Y considero que en este caso eso no ocurrió.
El terreno en cuestión no es simplemente un lote municipal disponible. Según surge del propio expediente, se trata de una parcela destinada a equipamiento comunitario, una categoría específicamente regulada por el Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires.
El artículo 56 de esa norma establece que estas reservas tienen por finalidad la localización de “equipamiento comunitario de uso público”, mientras que su artículo 63 define ese equipamiento como aquel destinado a satisfacer necesidades de la comunidad en materias como salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación.
Por eso existe una pregunta jurídica elemental que debió responderse antes de votar:
¿La construcción de una sede sindical destinada fundamentalmente a una organización y a sus afiliados constituye, por sí misma, equipamiento comunitario de uso público en los términos que exige la ley provincial?
No estoy afirmando que una organización sindical no pueda desarrollar actividades comunitarias. Por supuesto que puede hacerlo y muchas lo hacen.
Pero una cosa es que una institución tenga una función social y otra diferente es determinar si el destino jurídico concreto de un inmueble público satisface las condiciones exigidas por la legislación urbanística.
Se ha mencionado que el proyecto contempla un Salón de Usos Múltiples. Pero la existencia física de un SUM no transforma automáticamente una sede institucional en equipamiento comunitario.
La pregunta sigue siendo la misma: ¿ese SUM estará jurídicamente destinado al uso público de toda la comunidad?
La ordenanza aprobada no establece que deba ser utilizado por los vecinos, no garantiza su acceso público, no determina actividades comunitarias obligatorias ni condiciona la cesión al mantenimiento permanente de ese destino.
Por el contrario, la finalidad que aparece expresamente consignada es la construcción de la sede sindical de ATE.
Y existe además otro elemento que considero particularmente importante.
La ordenanza no concede solamente una tenencia precaria por cinco años. La concede “con opción a compra”.
Esto exige todavía mayor prudencia.
El Decreto-Ley 9533/80, que regula los inmuebles municipales bonaerenses, establece un régimen específico para las reservas fiscales provenientes de las normas de fraccionamiento y contempla condiciones particulares para su eventual enajenación.
Por eso correspondía analizar jurídicamente qué consecuencias tiene otorgar una opción a compra sobre un inmueble que posee esta afectación urbanística.
No se trata simplemente de verificar una mensura, una superficie o una subdivisión.
Una oficina técnica puede informar perfectamente esas cuestiones.
Pero había otras preguntas que requerían análisis jurídico: cuál es exactamente el régimen dominial del inmueble; si el destino solicitado resulta compatible con los artículos 56 y 63 del Decreto-Ley 8912; qué alcance tiene el requisito de “uso público”; cuáles son las consecuencias de la opción a compra; y qué requisitos deberían cumplirse ante una eventual transferencia definitiva.
Pedir que esas preguntas fueran respondidas antes de votar no era poner obstáculos. Era ejercer responsablemente nuestra función.
También considero que un expediente de estas características merecía tratamiento, estudio y diálogo previo.
No hubo trabajo previo en comisión ni una instancia suficiente de análisis entre los concejales antes de que el asunto llegara al recinto.
Y cuando se administra patrimonio público, la rapidez nunca puede reemplazar a la seguridad jurídica.
ATE puede haber esperado legítimamente durante mucho tiempo una respuesta a su solicitud. Precisamente por eso merecía una solución bien hecha, jurídicamente sólida y que mañana no pueda ser cuestionada.
Las instituciones también se respetan haciendo las cosas correctamente.
Por estas razones decidí abstenerme.
No acompañé porque existían interrogantes jurídicos importantes que considero que debían ser despejados antes de votar.
Y tampoco quise convertir mi voto en un pronunciamiento contra ATE ni contra los trabajadores, porque esa nunca fue mi posición.
Me negué a entrar en una discusión donde pareciera que solo existían dos posibilidades: buenos o malos y pareciera que ha buscado eso desde el principio desde la presidencia de la bancada oficialista.
Ese planteo es equivocado.
Se puede respetar profundamente a una organización sindical y, al mismo tiempo, exigir que el Municipio respete el régimen jurídico de los bienes públicos.
Se puede defender el derecho de ATE a tener su sede y discutir legítimamente si este terreno era jurídicamente el adecuado y si este procedimiento era el correcto.
Y se puede pedir un dictamen jurídico sin estar poniendo obstáculos a nadie.
Hay algo todavía más importante.
Las normas que regulan los bienes públicos no existen para perjudicar a determinada institución. Existen para proteger el patrimonio de todos.
Hoy el beneficiario es ATE. Mañana podría ser cualquier sindicato, asociación, cámara empresaria, colegio profesional, fundación o entidad privada.
Por eso las reglas deben ser iguales para todos.
Cuando una tierra fue reservada para satisfacer necesidades comunitarias, tenemos la obligación de asegurarnos de que ese destino sea preservado.
No alcanza con una interpretación política circunstancial.
Hace falta fundamento jurídico.
Hace falta transparencia.
Hace falta previsibilidad.
Y hace falta comprender que tener los votos necesarios para aprobar una ordenanza no elimina la obligación de hacer las cosas correctamente.
Mi posición no nace de una confrontación política ni de una oposición a los trabajadores.
Nace de una convicción mucho más sencilla:
los bienes públicos son de toda la comunidad y quienes circunstancialmente tenemos la responsabilidad de administrarlos debemos hacerlo con prudencia, transparencia y absoluto respeto por la ley.
Por eso me abstuve.
Y por eso considero que todavía existen preguntas jurídicas que merecen respuestas.
No para perjudicar a ATE.
No para impedir que tenga su sede.
Sino para garantizar que una decisión que compromete patrimonio público sea jurídicamente correcta, transparente y sostenible en el tiempo.
*Ricardo Martín Angos
Concejal – Patagonia Bonaerense